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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 372
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 372
En términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón probar la duración de la jornada, por lo que si trata de hacerlo exhibiendo en el juicio el contrato individual del trabajador, en el cual se habla de un horario mixto, diverso al diurno que se haya aducido tenía aquél, es apegado a derecho que la junta responsable condene a la reo a pagar las horas extras reclamadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9835/88. Cocoas y Chocolates La Corona, S. A. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.