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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 373
HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. NO DEBE TRAMITARSE CUANDO EXISTE DEPOSITADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CON OTRO SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 373
La responsable obró correctamente al negarse a dar trámite al emplazamiento a huelga solicitado por el sindicato quejoso con objeto de obtener la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo con las empresas demandadas, toda vez que éstos tenían celebrado con anterioridad contrato colectivo de trabajo con diversos sindicatos, los cuales fueron depositados con anterioridad ante la autoridad laboral, empezando su vigencia y a surtir efectos entre las partes desde la fecha de su presentación, según lo establece el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/88. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos "19 de Septiembre". 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. Socorro Rodríguez Jara.