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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 377
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. PUEDEN EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 377
La circunstancia de que se admita una demanda de garantías, por no advertirse una causal de notoria improcedencia, no impide que el Juez Federal con posterioridad, en la audiencia constitucional, advierta una causal de improcedencia que quede plenamente demostrada de acuerdo a las probanzas y actuaciones que integran el expediente, ya que la causa de improcedencia bien pudo pasar desapercibida al momento de admitirse la demanda, por no ser clara su notoriedad de acuerdo con los elementos que en ese momento tuvo a su alcance el Juez y, posteriormente, ya para dictarse sentencia el referido juzgador advierta claramente la causal de improcedencia que conlleve al sobreseimiento en el juicio de amparo, el que a mayor abundamiento, podrá ser examinado en cuanto a su procedencia por el Tribunal Colegiado en términos de la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo, lo que evidencia la posibilidad legal de que las causales de improcedencia sean examinadas por el juzgador en cualquier momento de las dos instancias del juicio constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 595/89. Manuel Cruz Sánchez. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.