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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 378
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 378
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 418, fracción IV, y 545 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, es procedente el recurso de apelación en contra de las interlocutorias que se dicten en los incidentes no especificados; por lo cual, si no se agota dicho recurso antes de intentar la vía constitucional, es evidente la improcedencia del juicio de garantías que se promueve con tal resolución, en términos de lo preceptuado por el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, pues a través del medio de defensa que la Ley concede dentro del procedimiento, se puede modificar, revocar o confirmar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/89. Hugo Serrano Cadena. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.