Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228504
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 379
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO CIVIL, CASO DE, POR FENECIMIENTO DEL PLAZO EN LA PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 379
Si la sentencia reclamada declaró no probada la acción de prórroga del contrato de arrendamiento y a la fecha de resolución del juicio de amparo ha expirado el plazo de la prórroga, ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, toda vez que el quejoso disfrutó del plazo de prórroga sin interrupción y por ello se actualiza la causa de improcedencia prevista en las fracciones V y XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/88. José Bravo Prieto. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.