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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 381
IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS. PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DE SU COBRO POR SER INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 381
Aun cuando en el juicio de amparo promovido en la vía autoaplicativa en contra de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, las autoridades fiscales en sus informes nieguen la existencia de los actos de liquidación y cobro del impuesto en cita, negativa no desvirtuada por el quejoso, deben estimarse esos actos como inminentes para efectos de la suspensión, pues si bien es cierto que conforme a los artículos 2, 7 y 8 de la ley reclamada la determinación del gravamen corre a cargo del contribuyente tratándose tanto del entero anual como de los provisionales (el primero trimestral con vencimiento al día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve y los siguientes mensuales en el día señalado), también lo es que la resistencia del contribuyente a someterse a un tributo que estima inconstitucional lo coloca en una situación irregular cuya consecuencia legal e inmediata (no incierta) es hacerlo merecedor desde luego del tratamiento concebido por el legislador para contribuyentes morosos. Si el grado de certidumbre de esos efectos perjudiciales bien puede manifestarse en la liquidación y cobro de créditos fiscales insolutos o de las multas y recargos correspondientes, lo procedente es conceder la suspensión definitiva en su contra, previa garantía del interés fiscal en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 843/89. Nautas, S. A. de C. V. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.