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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 381
IMPROCEDENCIA, OPERA LA, SI EN EL JUICIO ANTERIOR SE NEGO EL AMPARO POR FALTA DE PRUEBAS SOBRE LOS MOTIVOS Y DATOS EN QUE SE FUNDO LA ORDEN DE APREHENSION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 381
Si al quejoso se le negó el amparo contra la orden de aprehensión proveniente de una autoridad judicial, que no es un acto inconstitucional en sí mismo, por falta de pruebas sobre los motivos y datos en que la misma se fundó, cuya carga procesal incumbía al propio quejoso, resulta jurídicamente inadmisible que fuere procedente entablar nuevas demandas de garantías en contra del mencionado acto, pues ello implicaría liberar a aquél de las consecuencias legales de su propia omisión y también un abuso del derecho de acción, abuso que tiende a impedir disposiciones como las que prevé el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo. De lo anterior se desprende que el juez de Distrito no aplicó en forma inexacta dicha disposición, por lo cual son infundados los agravios respectivos y el sobreseimiento deberá ser confirmado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/89. Gustavo Vázquez Rivera. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.