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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 383
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA ES SUJETA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 383
El artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana establece que los bienes propiedad de esa institución no estarán sujetos a impuestos federales aunque "conforme a la ley respectiva debieren estar a cargo de la universidad ". Asimismo, el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dispone que pagarán el impuesto los organismos descentralizados "aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos ". Sin embargo, la norma cuya aplicación debe prevalecer es la contenida en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en virtud de que el artículo lo. del Código Fiscal de la Federación establece que "las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas ", y la "ley fiscal respectiva" lo es, precisamente, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por ser la que regula los elementos del gravamen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Amparo directo 613/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel . Secretario: Alberto Pérez Dayán
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 340-341.