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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 383
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. DEROGA LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ORDENAMIENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 383
Aun cuando las universidades autónomas sean organismos descentralizados y la ley que las rige establezca que quedan exentas de impuestos federales, al determinar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos que todos los organismos descentralizados deben pagar los impuestos incluso cuando estén exentos de tal pago conforme a su propia ley, se está determinando expresamente la prevalencia de ésta sobre aquélla, razón ésta suficiente para considerar que en la segunda se contiene una derogación expresa del artículo correspondiente de la ley orgánica respectiva que consigne la exención en favor de dichos organismos descentralizados. Es conveniente señalar, que el artículo 2º. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, revela en forma evidente, el propósito del legislador federal, de excluir las exenciones que se consignen en otras leyes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/89. Universidad Autónoma Metropolitana. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.