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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 385
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES LABORALES, INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 385
El incidente de liquidación de prestaciones económicas, reclamadas por el trabajador en un juicio laboral, a través del cual se liquidan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador con motivo del laudo pronunciado en el juicio laboral correspondiente, no forma parte del procedimiento de ejecución del laudo, pues se trata de un caso de excepción previsto por el artículo 843, en relación con los 761 y 765 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se puede exigir, como requisito para reclamar la interlocutoria de referencia, que constituya el último acto del período de ejecución del laudo, máxime que con ello se dejaría incólume la interlocutoria reclamada, y sin defensa ni oportunidad para que el patrón quejoso pueda combatirla hasta que finalice el período de ejecución al que se refiere el título quince de la Ley Federal del Trabajo, con posible grave perjuicio a sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.