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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 386
INCIDENTE DE LIQUIDACION FALLADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. EN CONTRA DE TAL RESOLUCION PROCEDE EL RECURSO DE REVISION PREVISTO POR EL ARTICULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 386
De conformidad con el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de los actos del presidente de la Junta en ejecución de un laudo, procede el recurso de revisión. Ahora bien, en primer término debe establecerse que el incidente de liquidación tiene como fin el determinar en cantidad líquida la condena establecida en el laudo dictado en un juicio laboral; por tanto, es inconcuso que el referido incidente es una forma de ejecutar el susodicho laudo. En ese sentido, si el incidente de liquidación tiene por objeto la ejecución de la resolución que puso fin al juicio laboral, es evidente que el fallo dictado en aquél es recurrible en revisión, previamente al juicio de garantías, en términos del precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/89. Jaime Francisco Rodríguez Olivares como representante y apoderado del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.