Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228517
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 386
INCIDENTE DE NULIDAD, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 386
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran imposibilitadas jurídicamente para decretar la nulidad de actuaciones, si el incidente respectivo se hizo valer después de pronunciado el laudo en contra de actuaciones que se estiman fueron practicadas irregularmente durante la tramitación del juicio laboral, pues tal incidente únicamente puede interponerse durante el procedimiento laboral hasta antes de que se declare cerrado el período de instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 885 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1811/88. Germán Camacho Navarrete. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo en revisión 111/86. Ceferino Pérez Varga. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
Séptima Epoca, Volúmenes 205/216, Sexta Parte, página 258.