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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 387
INCIDENTE DE NULIDAD. SENTENCIA PARA EFECTOS POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 387
No causa agravios a las autoridades fiscales la sentencia en la que se declara por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de la resolución para el efecto de que ésta sea debidamente fundada y motivada, cuando los argumentos expuestos por la inconforme en su contestación a la demanda de nulidad, no formaron parte de aquella resolución, pues en el caso, la sentenciadora carecía de elementos de juicio que no se hicieron valer para fundamentar el acto cuya nulidad se demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Fiscal 28/88. Subprocurador Fiscal Regional del Centro en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Revisión Fiscal 41/88. J. Jesús San Martín Briones. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.