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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228520
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 387

INCIDENTE DE SUSPENSION. NO DEBEN EXAMINARSE CUESTIONES QUE CORRESPONDEN AL JUICIO PRINCIPAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 387

Precedentes

Incidente en revisión 57/88. Pavel Heber Estrada García. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 407, con el rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO. AL SER UNA CUESTIÓN CUYO ANÁLISIS CORRESPONDE AL JUICIO PRINCIPAL, NO ES DABLE EXAMINARLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN."
Registro digital (IUS): 228520