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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 388
INCIDENTE DE SUSPENSION. RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA REVOCARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 388
Cuando un juez de Distrito emite una resolución en el incidente de suspensión, ordenando a la autoridad responsable el cumplimiento de la misma respecto a la devolución de un bien mueble previo el pago de la multa respectiva, y con posterioridad dicta otro modificando su propia determinación al ordenar la entrega del bien citado sin mediar pago de sanción alguna; tal conducta es incorrecta y carece de sustento jurídico, toda vez que el juzgador no tiene facultades para revocar sus propias determinaciones, excepción hecha desde luego, en los casos previstos por el artículo 140 de la Ley de Amparo, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 364/88. Director General del Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.