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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIAS, EL AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
Como la resolución de segunda instancia reclamada confirma la interlocutoria dictada por el Juez de primer grado en un incidente surgido en el período de ejecución de sentencia, el amparo legalmente procedente es el biinstancial, cuyo conocimiento corresponde a un Juez de Distrito, conforme a la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, por ser un acto dictado después de concluido el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/88. L. Marcos Sánchez Durán. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.