Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
INCIDENTES DE SUSPENSION. ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. NO TIENEN ESE CARACTER AQUELLOS QUE IMPONE COMO OBLIGATORIOS LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
Cuando la ley aplicable a determinado caso impone a los particulares ciertas obligaciones, para negar la suspensión definitiva no puede aducir el juez federal que los actos reclamados, que son precisamente aquellos que impone el legislador como obligatorios, tienen el carácter de futuros e inciertos, apoyando su aseveración en meras especulaciones, como la posibilidad de que el particular afectado por la disposición legal pudiera negarse a acatarla y la conducta que pudiera asumir la autoridad para imponerla en forma coercitiva; por tanto, los actos así descritos deben considerarse como inminentes, y, por consiguiente, la suspensión solicitada debe estimarse procedente, si, además, reúne los otros requisitos legales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 364/89. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.