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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
INCIDENTE DE SUSPENSION. REVOCACION POR HECHOS SUPERVENIENTES DEL AUTO QUE LO RESOLVIO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADMITIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 389
Si la Ley de Amparo no establece una tramitación especial para la solicitud de revocación de un auto que hubiera concedido o negado la suspensión definitiva, cuando alguna de las partes estime que existen hechos supervenientes que ameriten un nuevo estudio de ese auto a luz de esos hechos, conforme lo dispone el artículo 140 de aquel ordenamiento legal, y sólo basta que aquéllas lo soliciten, es de concluirse, que al no existir procedimiento especial alguno tampoco existe limitante para admitir pruebas, hecha excepción de las que señala el artículo 150 de la ley de la materia, entre las cuales no incluye la testimonial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/89. Ignacio Mejía Guízar. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.