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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 390
INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO AUN NO EXISTE JUICIO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 390
De conformidad con los artículos 158 de la Ley de Amparo, y 107, fracción V, inciso b) de la Constitución, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo, contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; entendiéndose por juicio la relación jurídica procesal que se da entre las partes y el órgano jurisdiccional, tendiente a la obtención de una resolución vinculativa, pero cuando aún no se ha admitido la demanda ni emplazado a la demandada no puede considerarse que ya existe juicio; y por otra parte, si se reclama un acuerdo, este es un acto ejecutado antes de iniciarse el juicio por lo que, lo procedente es remitir los autos al Juzgado de Distrito correspondiente con fundamento en lo dispuesto por el diverso numeral 114, fracción III, de la propia Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2084/88. Coronado, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.