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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 390
INCOMPETENCIA. CUANDO CESA LA JURISDICCION PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 390
El hecho de que la autoridad responsable declare oficiosamente su incompetencia, no implica que haya dejado de tener jurisdicción en la causa de la cual derivan los actos reclamados, pues para que ello suceda se requiere que la otra autoridad ya se haya avocado al conocimiento del asunto, ya que de estimar lo contrario, el quejoso quedaría imposibilitado para impugnar a través del juicio de amparo los actos de autoridad que lesionarán sus intereses jurídicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/88. Rubén Mejía Villa. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.