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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 392
INCONFORMIDAD, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. EMPIEZA A CORRER DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL ACUERDO O RESOLUCION IMPUGNABLE (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 392
Es de explorado derecho que para iniciar a correr un término, debe existir el acto formal de una notificación, y no únicamente por la emisión de algún acuerdo o resolución, empieza a correr dicho término para que el posible afectado con ese acuerdo o resolución, lo impugne a través del medio de defensa oportuno, por lo que si el artículo 236 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, establece que el recurso de inconformidad se interpondrá "dentro del término de tres días a partir de aquel en que se tenga conocimiento de la resolución impugnable"; resulta evidente que al no existir constancia de que se hubiere notificado a los quejosos el acuerdo en el que se decretó la expedición de los permisos provisionales que impugnaron mediante recurso de inconformidad, es ilegal la resolución que declara extemporáneo dicho recurso de inconformidad, sosteniendo que el término para interponer el recurso empezó a correr a partir desde la fecha de expedición de tales permisos provisionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/88. Serafín Espinosa Rivera y coagraviados. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.