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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228529
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 392

INCONFORMIDAD, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. EMPIEZA A CORRER DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL ACUERDO O RESOLUCION IMPUGNABLE (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 392

Precedentes

Amparo en revisión 494/88. Serafín Espinosa Rivera y coagraviados. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Registro digital (IUS): 228529