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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 395
INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE, NO PUEDEN SIMULARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 395
Las diligencias de información ad perpetuam por propia naturaleza y desde el punto de vista jurídico no pueden simularse porque provienen de un acto unilateral y como para el acto de simulación se requiere del concurso de varias partes contratantes e implica el participar en la realización del acto no puede decirse que un tercero cooperó ficticiamente de algún modo en su formación. Ahora bien, no obstante que el testigo hubiera declarado que determinada persona tenía la posesión a sabiendas de lo contrario, tampoco significa la demostración del acto simulado sino una reserva mental del deponente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/89. María de Jesús Valencia Pichardo. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.