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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 395
INFONAVIT, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO DE OPCION DE LOS TRABAJADORES PARA SER INCORPORADOS AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 395
El artículo tercero transitorio de las reformas de 1972 a la Ley Federal del Trabajo establece "Las empresas que con anterioridad a esta ley estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación, la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior al porcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo se refiere... en cualquier momento los trabajadores beneficiarios a que se refiere este artículo podrán optar por prescindir de la prestación y que la empresa entregue la aportación completa al Fondo Nacional de la Vivienda..." Del texto legal transcrito se advierte que las empresas ubicadas en la hipótesis prevista no tienen el deber de incorporar a sus trabajadores al Infonavit, sin haberlo ellos solicitado, pues traería como consecuencia privarlos del derecho de opción que les confiere la Ley, el cual, por su naturaleza laboral es irrenunciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 312/89. Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. recurre el apoderado y subdirector del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores. 1 de junio de 1989. - Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.