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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 396
INFORMACION AD PERPETUAM, NATURALEZA DE LA ACCION DE, NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 396
Si de las constancias de autos se desprende que el actor dedujo la acción de nulidad de una información ad perpetuam en cuanto que es el título con que el demandado pretende amparar la propiedad de la construcción en litigio en determinado predio, no se trata en realidad de una acción de nulidad de actuaciones procesales, sino de la ineficacia de la mencionada información como título suficiente para acreditar el dominio sobre el inmueble, en atención a que el agraviado afirma que éste le pertenece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/89. María de Jesús Valencia Pichardo. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.