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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397
INFORME JUSTIFICADO, CUANDO ES RENDIDO FUERA DEL PLAZO DE LEY Y ES TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ FEDERAL, SIN QUE SE DE VISTA CON SU CONTENIDO A LA PARTE QUEJOSA, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397
En la especie, las autoridades responsables rindieron su informe justificado en forma conjunta el mismo día en que se celebró la audiencia constitucional, y no obstante que a dicho informe acompañaron pruebas documentales con base en las cuales solicitaron el sobreseimiento del juicio, a las que el juez de Distrito les concedió valor probatorio pleno, éste omitió dar vista a la parte quejosa con el contenido y anexos del informe con justificación respectivo, lo que dejó en estado de indefensión a esta última. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/89. Armando Bautista Longinos. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.