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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO INCORPORA ELEMENTOS NUEVOS A LA LITIS PROCESAL PLANTEADA, SU INTEGRACION EN AUTOS DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE AL QUEJOSO Y NO POR LISTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397

Precedentes

Amparo en revisión 2753/88. Acesco Instalaciones S.A. 7 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Registro digital (IUS): 228540