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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 400
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. EL RENDIDO DENTRO DE LOS OCHO DIAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO DEBE TOMARSE EN CUENTA, SINO CONSIDERAR OMISAS A LAS RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 400
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, el informe justificado rendido dentro de los ocho días anteriores a la audiencia constitucional, debe tomarse en consideración únicamente cuando las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y preparar las pruebas para desvirtuar su contenido, en su caso. Por lo que si dicho informe se presenta en el plazo referido, sin que los interesados estuvieran en aptitud de conocerlo ni de preparar su defensa, y tampoco concurrieron a la audiencia ni solicitaron su diferimiento, el a quo obra correctamente al celebrarla sin tomar en cuenta el informe justificado, por no estarle permitido diferirla oficiosamente con motivo de la llegada tardía de los informes de ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/88. Inmobiliaria Julissa, S.A. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Francisco Javier Sandoval López.