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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228545
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 400

INFORME JUSTIFICADO EN AMPARO PENAL DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS SI LAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SON ILEGIBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 400

Precedentes

Amparo en revisión 124/89. José Guadalupe Zermeño González y coagraviados. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán
Registro digital (IUS): 228545