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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR FALTA DE. SU OMISION NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
La omisión del juez de Distrito de imponer multa a las autoridades responsables que no rindieron informe con justificación en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, no causa agravio alguno a la parte quejosa, recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 578/88. Fidel Díaz Toledo. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.