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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
INFORME JUSTIFICADO. MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR OMITIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
Resulta infundada la argumentación expresada por las autoridades ejecutoras responsables, pues el a quo valoró los oficios números 403 y 404 del 1o. de febrero de 1987, pero también estimó que el delegado federal tiene la responsabilidad de llevar un control estricto de los nombres de los ejecutores adscritos que intervienen en las visitas, tanto de inspección como del cierre y clausura de negocios. Ahora, en relación a las nueve personas adscritas a la referida delegación, éstas tienen la obligación de proporcionarle al delegado federal los informes generales de las actividades que llevan a cabo; de tal manera que el contenido de los mencionados oficios estuvo intencionado a evadir el informe justificado requerido, pues los antecedentes del caso se encontraban plenamente identificados en las copias de traslado de la demanda de garantías y, en tal virtud, la multa impuesta fue justificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/88. Humberto Padilla Noé. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.