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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
INFORME JUSTIFICADO MULTA POR NO RENDIRLO. ES CORRECTA SU APLICACION AUNQUE NO SE MOTIVE LA MALA FE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 401
Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe justificado dentro del término de cinco días, que el juez de Distrito puede ampliar hasta por un plazo igual, cuando estime que la importancia del caso lo amerite. El mismo precepto señala, que si la autoridad responsable no rinde dicho informe, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, el juez federal le impondrá en la sentencia, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. De manera que, en las condiciones indicadas cabe establecer, que como la rendición del informe justificado no es un acto potestativo para las responsables, sino una obligación, ello basta para considerar, que aun cuando el juez de amparo no haya motivado la mala fe de las responsables sancionadas, la falta del informe presupone esa mala fe. Por tanto la aplicación de la multa con apoyo en el numeral citado, no causa agravio alguno a las responsables que hayan incurrido en la conducta omisiva apuntada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. Francisco Javier Martínez Herrera. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.