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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 402
INFORME JUSTIFICADO NEGATIVO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA, DESVIRTUADO CON PRUEBAS EN CONTRARIO. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 402
Si en el capítulo respectivo de la demanda de amparo, la parte quejosa atribuye a una autoridad el carácter de ejecutora, pero del contexto de la propia demanda, la que debe ser apreciada en forma integral por constituir un todo unitario, se advierte que en realidad dicha responsable tiene el carácter de ordenadora, es procedente examinar la constitucionalidad de los actos impetrados cuando las pruebas rendidas en el juicio desvirtúan el informe negativo rendido por la misma, no obstante que esas pruebas no sean aptas para acreditar la existencia de los actos atribuidos a la autoridad inicialmente señalada como ordenadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/88. Pablo Antonio Maycot Guerrero. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.