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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 403
INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 403
Si las autoridades responsables rindieron su informe previo después de celebrada la audiencia incidental, el juez de Distrito procedió correctamente al tener por presuntivamente ciertos los actos reclamados y conceder la suspensión definitiva solicitada respecto de dichos actos, puesto que no tenía obligación legal de considerarla negativa de actos contenida en el informe previo de que se trata y menos aún a estimar que la quejosa debe desvirtuar esa negativa, por haberse rendido extemporáneamente el mencionado informe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/89. Planes y Sistemas Educativos S.A. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.