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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 404
INFORME PREVIO SUSCRITO "P.O." DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 404
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio constitucional, por lo tanto debe tenerse por no rendido el informe previo suscrito "P.O." de la autoridad responsable y presumirse cierto el acto reclamado de acuerdo con lo ordenado en el artículo 132, tercer párrafo, de dicha ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 56/88. Adalberto Avendaño Zárate. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.