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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 405
INFORMES PREVIOS, FALTA DE VISTA A LAS PARTES CON LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 405
Independientemente de que el juez no está obligado por algún precepto a dar vista a las partes con los informes previos, ello no significa que precisamente por no hacerlo se les deje en estado de indefensión, en atención a lo dispuesto por el sexto párrafo, del artículo 136 de la Ley de Amparo, que señala: "las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta ley, se considerará hecho superveniente la demostración de falsedad del contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión". Es decir, las partes no quedan en estado de indefensión en razón de que tienen expedito el derecho para que en cualquier tiempo se objete el contenido de lo asentado en tales informes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 735/89. Alfonso Morales Acosta. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Incidente en revisión 33/88. Planes y Sistemas Educativos, S.C. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 357-358.