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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 405
INSPECCION, DESAHOGO DE LA PRUEBA DE, POR EXHORTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 405
Si bien es cierto que el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de las Juntas de señalar día y hora para el desahogo de la inspección, aquélla debe entenderse establecida sólo para los casos en que tal probanza deba desahogarse dentro de su jurisdicción, pero si se acordó diligenciarla por exhorto, entonces corresponderá a la Junta exhortada señalar día y hora para su desahogo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7557/88. Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.