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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 406
INSPECCION. DESECHAMIENTO LEGAL DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 406
Es infundado el concepto de violación, en que se arguya por la patronal en contra del desechamiento de la prueba de inspección que ofreció, que no pudo exhibir los documentos sobre los que versaría ésta, en razón de sus responsabilidades fiscales de conservarlos, pues conforme al artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, puede presentarlos en fotocopias y solicitar su compulsa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11755/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.