Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228559
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
INSPECCION. LA INSPECCION OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR, SI SE CONSIENTE SU ADMISION Y SE DESAHOGA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 407
Si el actor no promueve juicio de amparo indirecto contra la admisión de la prueba de inspección ofrecida por el patrón demandado que estima indebida, porque debe practicarse en documentos que tenía obligación de conservar y exhibir en el juicio laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, tal violación se consintió, de ahí que aun estimando que hubiese sido mal admitida dicha prueba, si se desahoga, la Junta debe estudiarla en el laudo y otorgarle el valor que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2532/89. Sergio Hernández Olvera. 22 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, tesis por contradicción 4a./J. 11/91, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDA."