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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 408
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES DEL. INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS QUE LA RIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 408
Para la interpretación de las disposiciones contractuales que exigen una investigación administrativa como requisito de validez de la rescisión del contrato de trabajo, debe atenderse a la finalidad de dichas normas, que consiste en dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le imputan, y si la investigación llena ese cometido, no cabe privarla de efectos por razones de tipo formal. Así, si la diligencia de investigación que en un caso se practica, no tiene lugar en el momento exacto que señala una de las cláusulas del Contrato Colectivo, sino al día siguiente, pero con la asistencia del trabajador, no puede sostenerse que por aquel solo motivo se hagan nugatorias las prescripciones del Contrato Colectivo, con la consecuencia de estimar ineficaz la investigación y por ello injustificado el despido, puesto que la virtual extensión del término que tenía el trabajador para acudir a la diligencia, no redunda en su perjuicio, sino al contrario, al gozar de mayor tiempo para preparar su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.