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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTACION DEL. FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL PARA SUBSTITUIR O DELEGAR LAS QUE LE OTORGA EL ARTICULO 257 DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social no se excede al conceder las mismas facultades de substitución o delegación que le confiere el artículo 257 de la Ley del Seguro Social, en el poder que otorga a un delegado regional del Instituto, no obstante que el referido precepto no contenga autorización literal para ese efecto; puesto que entre las facultades que la propia disposición le otorga al director general, está la de "substituir o delegar dicha representación", sin que se establezca restricción alguna al respecto, lo que implica que el delegado regional, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 258-C de la Ley del Seguro Social, puede ejercer válidamente las que le fueron otorgadas por el director general, a fin de substituir en todo o en parte el poder que le haya sido conferido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/89. Austraberto Vázquez Aguilar. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.