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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. INDEMNIZACION A QUE TIENEN DERECHO CUANDO RESCINDEN LA RELACION LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 409
De acuerdo con lo que dispone el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas laborales, a la buena fe y a la equidad; y si en la cláusula 56 del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, se establece que los últimos tienen derecho a recibir una indemnización en el caso de que sean despedidos injustificadamente, pero no se indica que también deba otorgárseles dicha prestación cuando rescindan el vínculo laboral, es claro que la cláusula de referencia no es aplicable a quienes se hallen en esta hipótesis; y que para determinar la compensación que les corresponde, hay que estarse a lo previsto por el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/88. lnstituto Mexicano del Seguro Social. 9 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez