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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, LA SIMPLE PERTURBACION, NO CONSTITUYE EL DESPOJO, ELEMENTO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
El solo hecho de que el demandado en el interdicto de recuperar la posesión utilice una franja del terreno de su colindante para entrar y salir al predio de su propiedad, no implica que haya despojado a éste de tal porción de tierra, pues no le impide que haga uso de la misma, y ante ello, aunque pueda existir un acto perturbador de la tenencia que ejerce el actor sobre uno de sus bienes, no procede la acción intentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/89. Angelina Ochoa Villanueva y coagraviados. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez .