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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
INTERDICTO DE RETENER. CARACTERISTICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
El interdicto de retener tiene, fundamentalmente, las siguientes características: procede no sólo cuando ya se efectuaron los actos de perturbación, sino también cuando existe el temor de que se produzcan; concierne exclusivamente a la posesión provisional; tiene por objeto evitar que se lleve a cabo el despojo, poner término a los actos perturbadores, que se condene al demandado a que pague los daños y perjuicios causados, a que otorgue caución para que garantice que no volverá a perturbar y a que se le condene con arresto para el caso de que lo haga, y por último, la sentencia correspondiente no alcanza la autoridad de la cosa juzgada material.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 846/88. María Alejandra Ochoa Sánchez. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.