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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 410
De una recta interpretación del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que la acción interdictal de obra peligrosa debe ser ejercitada por los poseedores jurídicos -propietarios- de una propiedad contigua, que puede resentir un daño con esa construcción, sin que resulte indispensable para la procedencia del interdicto que la obra se realice en terrenos del que lo promueve, ni que sea seguro que el daño va a producirse, ya que la ley sólo habla de "propiedad contigua o cercana" y "que pueda resentir o padecer", y no que necesariamente colinden o sufran el daño consiguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/88. Guillermo Tejeda Velasco. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.