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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412
INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412
Los interdictos de retener y recuperar la posesión pueden intentarse simultáneamente, ya que el interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir el ejercicio de un derecho; pero una vez que se consuma el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; sin embargo, en algunos casos no aparece con toda claridad cuándo están por realizarse unos actos y cuándo se realizaron otros, debiendo entonces atenderse a la finalidad perseguida por el actor, ya que la acción interdicta puede participar de la naturaleza de ambos interdictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/89. Angelina, Consuelo y Ana María Ochoa Villanueva. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.