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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412
INTERES JURIDICO, CASO EN QUE LA PARTE QUE OBTUVO PUEDE OCURRIR AL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412
No es legal que el juez de Distrito deseche por notoriamente improcedente la demanda de garantías, aduciendo que como la sentencia reclamada favorece al quejoso, éste no tiene interés jurídico; pues en el caso la autoridad responsable dictó su resolución estimando sólo uno de los agravios formulados por el quejoso, y existiendo otra demanda de garantías promovida por el tercero perjudicado, se puede estimar ilegal la única consideración favorable al inconforme, y se dejarían de estudiar los demás agravios propuestos, y desestimados por aquella autoridad, afectándose con ello el interés jurídico de aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/89. Ernesto Soto Aragón. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.