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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. DEBE SER SUSCEPTIBLE DE APRECIARSE OBJETIVAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 413
En virtud de que el derecho tutela bienes jurídicos reales u objetivos, cuando los daños o perjuicios que una persona pueda sufrir en sus bienes no afectan real y objetivamente éstos, no puede decirse que exista un agravio, jurídicamente hablando. En tal virtud, si las afectaciones constitutivas de un perjuicio deben ser reales para que se estimen en un juicio de garantías deben ser susceptibles de apreciarse objetivamente. En caso contrario, sería difícil que se configurara la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, porque bastaría con la afirmación en ese sentido para tenerse por acreditado tal extremo de que un acto de autoridad causa molestias en sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/89. Eduardo González Macouzet. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.