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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 414
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. SE REQUIERE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 414
Si el acto reclamado se hizo consistir en la orden de clausura y su ejecución, relativa a un negocio con giro comercial para cuyo funcionamiento se requiere permiso del ayuntamiento respectivo, es evidente que si aquél no cuenta con licencia que lo autorice carece de un derecho reconocido por la ley para realizar la actividad mercantil correspondiente y, por ende el mandamiento de autoridad combatido no es un acto que afecta su interés jurídico, emergiendo en consecuencia, la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/89. Isidro Díaz Gómez. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.