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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 415
INTERES JURIDICO. LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE JACONA, MICHOACAN, NO SE REQUIERE PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 415
Al no existir ley o reglamento alguno que exija a los particulares la obtención de licencia para realizar construcciones u obras en inmuebles de su propiedad que se ubiquen en el municipio de Jacona, Michoacán, según se advierte del análisis de la Ley de Desarrollo Urbano y Aprovechamiento del Territorio del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal y de la Ley de Ingresos Municipales para el año de mil novecientos ochenta y ocho, es claro que en contrario a lo sostenido por el juez de Distrito, los actos reclamados de las autoridades responsables, consistentes en la orden de clausura y ejecución, respecto de la obra que edifica el quejoso en lotes de su propiedad, ubicados en el citado municipio, afectan los intereses jurídicos del peticionario del amparo, desde el momento en que se atenta contra el derecho que tiene, en su calidad de propietario, para disponer libremente de sus bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/89. Herlindo Fernández Espinoza. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.