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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
INTERESES SOBRE LA CANTIDAD DEMANDADA. DEBEN CALCULARSE AL TIPO LEGAL, SI NO SE PACTARON DE DIFERENTE MANERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 419
Cuando no existe pacto expreso para el pago de intereses, el acreedor tendrá derecho al pago de intereses moratorios al tipo legal, sobre la cantidad que demanda; pero no al tipo bancario, u otro mayor a aquél, ya que no demostró en autos que hubiera pactado con el demandado, este tipo de intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/89. Rubén Medina Rodríguez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.